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El juez rechaza el amparo de Sobeida Félix Morel

Sobeida Félix Morel dice que se mantuvo callada por el acuerdo.
SANTO DOMINGO. El juez de la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Teófilo Andújar Sánchez, declaró inadmisible la acción de amparo de extrema urgencia incoada por la reclusa Sobeida Félix Morel, quien busca que se cumpla un acuerdo suscrito con el Ministerio Público, y que éste no se oponga a su libertad condicional.
El magistrado adoptó la decisión durante una maratónica audiencia que se inició a las 2:00 p.m., y concluyó poco después de las 6:00 p.m.
Consideró que el acuerdo tiene disposiciones legales en el artículo 1134 del Código Civil. y encaja dentro de lo que es la política criminal del Estado, que está a cargo del Ministerio Público.
Plantea que el artículo 148 de la Constitución de la República establece que la persona jurídica de derecho público y sus funcionarios o agentes serán responsables común y solidariamente por los daños y perjuicios ocasionados a la persona física o jurídica por su actuación u omisión administrativa antijurídica.
"El incumplimiento de una obligación contractual genera responsabilidad penal yresponsabilidad civil por quien la haya incumplido".
Es de criterio que Sobeida tiene abierto recursos ordinarios para obligar al que no está cumpliendo con sus obligaciones contractuales, hacerlo de manera efectiva, de acuerdo con la legislación.
Detalla que tal como declara la reclusa, el 28 de marzo del 2011 suscribió un acuerdo con las autoridades del Ministerio Público, representado por el entonces Fiscal del Distrito Nacional, mediante el cual ella se declaraba culpable de las imputaciones sobre lavado de activos provenientes del narcotráfico y otras infracciones graves, y servir de testigo de la acusación en perjuicio de los demás imputados o cualquier persona vinculada a la actividad ilícita por la que se le perseguía. 

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