Header Ads

La falsificación de fármacos en RD es alta



Aunque la Ley General de Salud y de Protección de los Derechos del Consumidor sancionan la adulteración o eliminación de las fechas de expiración o de uso permitido en materia de alimentos, medicamentos y otros productos, su aplicación sigue siendo tímida en el país.La ley 358-05, de Protección al Consumidor, prohíbe en su artículo 43 la adulteración o eliminación de las fechas de expiración o de uso permitido, en materia de alimentos, medicamentos u otros productos perecederos por constituir acciones fraudulentas que conllevan riesgos para la salud y seguridad de los consumidores.

Además del Ministerio de Salud Pública, el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor) está facultado para realizar labores de inspección y supervisión en las farmacias para verificar la idoneidad de los productos que allí se expenden.

La legislación establece que la violación de esta prohibición será sancionada por la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor con la incautación de los productos, multa y reparación de daños ocasionados al consumidor, sin perjuicio de otras acciones que conforme a la ley puedan ejercerse.

Al considerarse una infracción muy grave conlleva multa desde cien (100) salarios mínimos, hasta quinientos (500), pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de infracción. (Más información)

No hay comentarios