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Si no usas puentes y cruces peatonales serás multado


Obviar un puente y arriesgarse a atravesar la vía sin tomar en cuenta los cruces peatonales es una práctica muy frecuente que ha cobrado muchas vidas en el país. Es por ello que la nueva ley 63-17 castigará con multa de un salario mínimo a quienes lo hagan. En el régimen de la Ley de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial no solo los conductores serán sancionados cuando violen las disposiciones establecidas, el transeúnte también tendrá su cuota de responsabilidad. 
Las reglas para la circulación de los peatones son bien claras: “el transeúnte será sancionado con el pago de una multa equivalente a un salario mínimo que impere en el sector público centralizado, cuando transite fuera de una intersección, paso de peatones o puente peatonal, si existiere, lo hará solo perpendicularmente y cederá el paso a todo vehículo que transite por dicha vía”. 

De igual forma, se sancionará la persona que se sitúe en la calzada o zona de rodaje de una vía pública con el fin de obtener el transporte en vehículos del servicio público. “Cuando un agente de la Digesett dirija el tránsito en los cruces de vías públicas, el peatón deberá respetar sus señales y no podrá iniciar el cruce o bajar a la calzada hasta que el agente lo permita y cuando existan estructuras construidas para el paso de peatones o puentes peatonales, Estos deberán utilizar las mismas”, establece la ley.

En cuanto a los semáforos para peatones dice que tanto los transeúntes como los conductores deberán respetar las indicaciones de este dispositivo. Violar esto conlleva una sanción de uno a cinco salarios mínimos del sector público centralizado y la reducción de los puntos en la licencia de conducir. (Más información)

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